Cooperativas Agro-alimentarias de España organizó el 19 de enero una jornada informativa para aclarar las dudas sobre el denominado Gasóleo B de Movilidad.
La confusión generada en las cooperativas, que cuentan con servicio de carburantes al por menor, desde comienzos de año por este “nuevo” producto ha provocado que el Grupo de Trabajo organizara esta jornada, tal y como destacó su presidente, Pepe Cala. Para aclarar las dudas y otorgar certidumbre jurídica participó como ponente, Natalia Hidalgo, abogada especialista y directora de NH- Asesores, que expuso a más de 300 asistentes de forma clara qué es en realidad este nuevo producto y cuáles son las obligaciones que tienen, por un lado, los operadores al por mayor y, por otro, la distribución minorista, como las cooperativas, para las que, tal y como destacó, no han cambiado.
Natalia Hidalgo expuso que el origen de esta polémica proviene de las disposiciones legales recogidas en el Real Decreto Ley 6/2022, por el que se adoptaron medidas extraordinarias por la invasión de Ucrania, en concreto los artículos 10 a 14 del capítulo V, donde se aprueba la transposición del artículo 7 bis de de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 13 de octubre de 1998 (la conocida como “FQD” -Fuel Quality Directive-). Este artículo de la Directiva FQD obliga a los estados de la UE a aprobar el objetivo de reducción del 6% de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, (GEI), durante el ciclo de vida de los combustibles.
Esta reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte, obliga a los operadores al por mayor a usar biocarburantes y es de aplicación a las ventas o consumos efectuados de combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, entre otros, máquinas móviles no de carretera y tractores agrícolas y forestales, es decir, en el GASÓLEO B.
Tal y como ha señalado, Natalia Hidalgo, es ahí donde emerge la controversia y la discrepancia, ya que los operadores al por mayor de productos petrolíferos están exigiendo el cumplimiento de unas obligaciones que en puridad técnica no están recogidas en normativa alguna, tales como:
- “Obligación” de tener depósitos diferenciados de almacenamiento de estos diferentes GoB,
- “Obligación” de informar al proveedor-operador antes de cada compra del tipo de destino al que vais a vender el GoB,
- “Obligación” de firmar unas declaraciones responsables donde quede constancia del conocimiento de la normativa y
- “Obligación” de reconocer las consecuencias jurídicas que puedan tener los operadores en caso de incumplimiento, bien mediante declaración, bien mediante albarán.
Estas exigencias NO son de aplicación para la distribución minorista, debido a que precisan de un desarrollo normativo vía Orden Ministerial que, hasta la fecha, según recalcó Hidalgo no se ha materializado. Esta situación ha provocado un escenario de desinformación e inseguridad jurídica respecto a las ventas del “nuevo GoB” que ha desembocado en abusos de poder en este mercado.
Al finalizar la jornada, Natalia Hidalgo, ha concluido que, a fecha actual, las cooperativas deben tener claro que:
- La normativa obliga y aplica a los operadores al por mayor, NO a los distribuidores.
- No hay ningún cambio en la normativa de especificaciones técnicas del GoB, (RD 61/2006, de 31 de enero), por lo tanto, no hay biocarburantes que puedan ser mezclados con el GoB legalmente aprobados y por lo tanto cualquier GoB mezclado con biocarburantes no estará amparado por las especificaciones técnicas de este producto.
- Esta normativa, no solo afecta al GoB, afecta a todos los carburantes utilizados en el transporte. Solo se está provocando controversia en el sector con el GoB porque para el cumplimiento con el GoA los operadores al por mayor no necesitan pedir nada a los distribuidores y pueden hacerlo de forma unilateral con medidas, como, por ejemplo, subir el % de HVO.
- No ha habido ningún cambio en las normativas que obligan a informar sobre el uso y destino del GoB; esas obligaciones solo son respecto a la AEAT.