04/10/2024 |Olivar

Entra en vigor la nueva extensión de norma de la Interprofesional del Aceite de Oliva Español, la quinta de su historia

Con el inicio de la campaña oleícola 2024/25, entra en vigor la nueva Extensión de Norma de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español. Tendrá una vigencia de cinco campañas, hasta el 30 de septiembre de 2029. Se trata de un acuerdo continuista, ya que no recoge grandes cambios con respecto a las anteriores. El sector ha asumido la máxima que reza que, si algo funciona, mejor no tocarlo. Y a la vista de los datos, las cuatro extensiones de norma han funcionado a plena satisfacción, no hay más que ver que el porcentaje de recaudación voluntaria alcanzó en la campaña 2022/2023 el 99,35%, lo que da una idea precisa del grado de confianza que el sector ha depositado en la labor de la Organización. Y lo más importante, que el intenso trabajo realizado en estos más de tres lustros ha dado sus frutos. De hecho, existe consenso entre los principales actores sectoriales que la promoción es la responsable del magnífico comportamiento de los mercados en dos de los años más difíciles para nuestro sector históricamente. El consumidor español, norteamericano o japones se ha mantenido fiel a nuestro producto a pesar de los precios récord que han alcanzado nuestros aceites de oliva. Aunque ha reducido su consumo, no ha querido renunciar al plus de sabor, calidad y bienestar que le ofrecen los Aceites de Oliva de España. Y eso significa que ahora valora en mayor medida las virtudes que atesora este alimento.

En cuanto a la extensión de norma, vuelve a fijar la aportación del sector en seis euros por tonelada de aceite de oliva producido y comercializada en nuestro territorio. De esa cantidad, tres euros corresponden a la aportación económica de producción y elaboración y los tres euros restantes a la aportación de comercialización/envasado. Es importante destacar que todo el aceite de oliva elaborado en España tiene la obligación de pago de la aportación de producción y elaboración. Cantidad que la almazara tendrá que pagar en el momento de la primera transacción comercial, conlleve o no salida de sus instalaciones o desde las de terceros en donde el aceite estuviera depositado.

Asimismo, la extensión de norma detalla que aquellas almazaras que realicen servicios de molturación a terceros (maquila) repercutirán el montante de la aportación al propietario de la aceituna. Por su parte, la aportación de comercialización/envasado se repercutirá sobre todo el aceite comercializado o envasado en nuestro país, y la obligación de pago se genera cuando el aceite llega a las instalaciones del comprador o a la envasadora. Por supuesto, las almazaras que envasen aceite en sus instalaciones tendrán que hacer frente al pago de esta segunda parte de la aportación económica en el momento en el que el aceite entre en la línea de envasado. También se contempla en el texto el caso particular de aquellas cooperativas que comercialicen sus aceites a granel a través de entidades integradoras, que tendrán que realizar la aportación económica obligatoria de comercialización/envasado en el momento de la venta o, si la integradora tiene envasadora, a su recepción en las instalaciones de envasado.

Tampoco se introducen cambios de entidad en cuanto al destino de los fondos recaudados por la organización, de los que un mínimo del 80% se ha de destinar a acciones promocionales en todo el mundo, un 20% al impulso de la innovación en áreas prioritarias para el sector y el estudio de mercados, mientras que los fondos destinados a la coordinación y control de las actividades no puede superar el 10%.