Pepe Cala, presidente del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos de Cooperativas Agro-alimentarias de España.
A finales del año pasado, concretamente el día de los Santos Inocentes (no sabemos si tendrá algo que ver esta casualidad), se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023 (RDL), de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
El artículo 47 de dicho RDL modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH). Una de esas modificaciones se realiza en el artículo 43.1 que es el dedicado a la distribución al por menor de productos petrolíferos y se modifica añadiendo un nuevo párrafo: En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.
Según nos dicen desde la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles del Ministerio para la Transición Ecológica el objetivo de esta modificación es frenar las crecientes prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos, realizados por algunas empresas que se autodenominan “distribuidores”, en relación por el incumplimiento de las obligaciones sectoriales respecto de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA, IIEE).
Pero nos encontramos, una vez más con el daño colateral para el sector cooperativo, ya que esta modificación afectaría directamente a las cooperativas de segundo grado que suministran carburantes tanto a sus cooperativas asociadas de primer grado, como a otro tipo de entidades, también asociadas, al considerar la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles que la relación entre todas ellas es una relación comercial de suministro a minoristas.
Uno de los servicios que prestan las cooperativas agroalimentarias a sus socios agricultores y ganaderos es el suministro de carburantes, necesarios para el desarrollo de la actividad productiva. Para la compra de este (y otros) input, las cooperativas de primer grado se unen en cooperativas de 2º grado, que actúan como sus departamentos de compras y que son las que negocian con los operadores el volumen de hidrocarburos agregado de todos sus asociados, haciendo la intermediación entre ambos, y consiguiendo, en la práctica, abastecerse de medios de producción de manera más eficiente, que finalmente producen una reducción en los costes de las explotaciones agrarias, y por consiguiente contribuyendo a obtener productos de la mejor calidad a los precios más competitivos.
Además del encarecimiento de los inputs de agricultores y ganaderos (en este caso hablamos de los carburantes) por no poder beneficiarse de estas economías de escala, también tiene como consecuencia el aumento de los costes de producción y por tanto del precio de los alimentos, para la sociedad en general. Sin olvidar la cuestión social, en cuanto a que las cooperativas agroalimentarias actúan como entes integradores del medio rural y en muchísimos casos son el principal agente económico y social de muchos pueblos, prestando servicios que ni la administración ni el sector privado presta, siendo uno de esos servicios, el suministro de carburantes.
En definitiva, la labor que hacen las cooperativas se 2º grado no es ni operar, ni especular en el mercado, no es transportar ni suministrar carburantes, es el desarrollo de una función como departamento de compras, para sus asociados, es una intermediación y como tal, el carburante se envía directamente desde el operador hasta la cooperativa de primer grado. Y por supuesto, queda perfectamente claro que, en esta operativa, no se comete ninguno de los fraudes que hemos enumerado con anterioridad y que pretende corregir este cambio normativo.
Ante este panorama, Cooperativas Agro-alimentarias de España solicitó a primeros de año una reunión con la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), reunión que se produjo el pasado 5 de febrero. En esta reunión le solicitamos que nos aclarasen como interpretaban la actual actividad de las cooperativas de 2º grado y, en consecuencia, si les afectaría la citada modificación del artículo 43.1.
Más de dos meses después y tras aportarle diferente documentación que nos pidieron en la citada reunión y que se les aportó inmediatamente, seguimos esperando no ya que nos comuniquen su interpretación de la norma, sino simplemente una respuesta a la multitud de llamadas y de correos que les hemos enviado, interesándonos por este particular.
Ante esta situación, y como hasta el 6 de marzo ha estado abierto el plazo para que los partidos políticos propusieran enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), desde Cooperativas Agro-alimentarias de España les hemos propuesto a diferentes partidos políticos, que forman parte del arco parlamentario, que recogieran una enmienda. Finalmente, el pasado 18 de marzo se hicieron públicas las enmiendas propuestas y han sido recogidas hasta tres de ellas en beneficio de las cooperativas, veremos en los próximos días, cuando terminen los trámites parlamentarios, como queda finalmente el redactado de la LSH en cuanto al actual artículo 43.1.
Una vez más, y ya son unas cuantas, el MITECO ningunea y desprecia a esta Organización, sin darse cuenta que sus actos y sus políticas tienen consecuencias directas en el sector agroalimentario y las cooperativas somos un actor muy relevante en el mismo.